Artículo 115 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para el cumplimiento de las obligaciones que establecen las fracciones II, III y V del artículo 26 se observarán las siguientes reglas:
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
I.- El empadronamiento y la presentación de avisos de clausura, de suspensión temporal, cambio de actividad, domicilio y razón social o denominación social, deberán hacerse en las formas aprobadas por la Secretaría de Finanzas, cuando las disposiciones fiscales no señalen plazos para el cumplimiento de estas obligaciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la fecha de realización del hecho de que se trate.
II.- Cuando en las disposiciones fiscales se disponga que los sujetos pasivos expidan o recaben documentación comprobatoria de las operaciones realizadas, ésta deberá contener los datos que señalen esas disposiciones y que serán lo (sic) suficientes para identificar la operación de que se trate y la persona que la realice.
III.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Los libros o registros de contabilidad deberán conservarse en el domicilio del sujeto pasivo por un plazo mínimo de cinco años. En caso de clausura o liquidación, el plazo se contará a partir de la fecha de las mismas.
SECCION SEGUNDA De las Notificaciones (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.