Artículo 116 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I.- Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
II. - Por correo ordinario o por telegrama, cuando se trate de actos distintos de los señalados en la Fracción anterior.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
III.- Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado, cuando en una petición o instancia el promovente no hubiera señalado domicilio para oír y recibir notificaciones, o el domicilio señalado no exista, sea impreciso, incompleto para practicar la notificación o esté ubicado fuera de la circunscripción territorial del Estado, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Asimismo, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación o bien después de que se haya notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, hubiera desocupado su domicilio sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, hubiere señalado de manera incorrecta el domicilio y en los demás casos que señalen las Leyes fiscales y este Código.
IV.- Por edictos, en el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
V.- (DEROGADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
VI.- Por correo electrónico, en los casos y términos que se establezcan conforme a las Reglas de carácter general que para esos efectos emita la Secretaría de Finanzas del Estado.
En este caso, la notificación se considerará efectuada legalmente, aun cuando la misma hubiese sido recibida por una persona distinta al promovente o su representante legal, para cuyos efectos deberá enviarse el acuse de recibo correspondiente por la misma vía.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.