Código Fiscal estatal

Artículo 118 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del Padrón de Contribuyentes del Estado o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de este Código. Asimismo, podrán realizarse en el domicilio que hubiere designado para recibir notificaciones al iniciar alguna instancia o en el curso de un procedimiento administrativo, tratándose de las actuaciones relacionadas con el trámite o la resolución de los mismos, siempre que éste se encuentre dentro de la circunscripción territorial del Estado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Las notificaciones personales se entenderán con la persona que deba ser notificada, o con su representante legal, o persona autorizada en términos del Artículo 99 de este Código; a falta de los anteriores, el notificador cerciorado de ser el domicilio designado, o el establecido por la ley para efectos fiscales, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio para que se le espere a una hora fija del día hábil siguiente, si la persona que se encuentre en el domicilio se negare a recibir el citatorio, a identificarse o a firmar el mismo, se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y el notificador hará constar esa situación en el acta que al efecto se levante.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Si el domicilio se encontrare cerrado y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador procederá a dejar citatorio con un vecino, y de negarse éste a firmarlo, a recibirlo, o a identificarse, el citatorio se fijará en la puerta del domicilio designado para la práctica de la diligencia o en un lugar visible del mismo, y se asentará en el citatorio la media filiación del vecino y el domicilio de éste.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se le hará por conducto de cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia. En el momento de la notificación se entregará al notificado, o a la persona con quien se entienda la diligencia, un tanto del documento a que se refiere la notificación, en los términos en que fue suscrito. De negarse la persona a recibirlo, a identificarse, a firmar la misma, o si el domicilio se encontrare cerrado y nadie respondiera al llamado del notificador, el acta de la diligencia se fijará en la puerta del domicilio o en un lugar visible del mismo y además se ordenará su notificación por estrados, sin que dicha situación afecte la legalidad de lo actuado.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

La notificación se realizará por estrados, fijando durante cinco días el documento que pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación, publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica del Gobierno del Estado, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado y publicado. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

Toda notificación personal, realizada con quien deba entenderse será legalmente válida aun cuando no se efectué en el domicilio respectivo o en las oficinas de las autoridades fiscales del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

De las diligencias de notificación o cita, debe el notificador levantar acta por escrito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Las notificaciones se podrán hacer en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes debe notificarse se presentan en las mismas. Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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