Artículo 129 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales, a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales estarán facultadas para:
I.- Practicar visitas en el domicilio de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para revisar sus mercancías, productos, materias primas u otros objetos; libros y registros contables y sociales, documentación comprobatoria de sus operaciones civiles, mercantiles o sociales, contratos, actas, control de inventarios, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales y en su caso, asegurarlos dejando en calidad de depositario al visitado, previo inventario que al efecto se formule.
II.- Requerir a los sujetos pasivos con el fin de que exhiban en su domicilio o en el domicilio de las autoridades libros y registros contables y sociales, documentación comprobatoria de sus operaciones civiles, mercantiles o sociales, contratos, actas, control de inventarios, correspondencia y los demás documentos, informes y datos que se consideren necesarios para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
III.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados para que exhiban en su domicilio o en el domicilio de las autoridades fiscales los asientos de su contabilidad, documentación, la correspondencia y proporcionen todo tipo de datos e informes que se refieran a las operaciones realizadas con aquéllos que se estimen necesarios para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como que proporcionen los datos o informes que tengan relación con dicho cumplimiento.
IV.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.
V.- Proceder a la realización de cualquier acto de fiscalización para la clasificación, valuación o comprobación de toda clase de bienes y servicios relacionados con las obligaciones fiscales establecidas en este Código.
VI.- Revisar en tránsito o en los lugares de almacenamiento, los vehículos o mercancías que deban ser amparados por documentación prevista en las leyes fiscales.
En estos casos, el inspector deberá estar facultado para la vigilancia del cumplimiento de los ordenamientos relativos, dentro de la zona en que se haga la verificación.
VII.- Allegarse las pruebas necesarias para denunciar ante el ministerio público la posible comisión de delitos fiscales, o en su caso para formular la querella respectiva.
VIII.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.
IX.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.
X.- Verificar el monto total de salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.
XI.- Revisar las declaraciones que en los términos de este Código se presenten, así como toda la información con que dispongan con base en la que puedan verificar tanto la presentación en tiempo y forma de tales declaraciones, como el entero de las contribuciones previstas en este Código y, en general, la correcta aplicación de sus disposiciones.
XII.- Verificar previamente a la realización de las diversiones y espectáculos públicos y celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas, según el caso, que se cuente con las licencias, permisos o autorizaciones de las autoridades competentes en los términos de este Código, y en caso de no exhibirse éstos, se hará del conocimiento a dichas autoridades para los efectos legales a que haya lugar.
XIII.- Verificar el número de personas que ingresan a las diversiones y espectáculos públicos, así como el valor que se perciba y la forma en que se manejan los boletos, y XIV.- Presenciar la celebración de loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con apuestas y verificar los ingresos que se perciban.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.