Artículo 130 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando al ejercerse las facultades de comprobación se descubran bienes cuya tenencia, producción, explotación, transportación y almacenamiento deben ser gravados por tributos establecidos por las leyes fiscales, sin la documentación o los comprobantes oficiales necesarios, o cuando se haya infringido dichas leyes con el objeto de evadir el pago de los créditos fiscales, se procederá al embargo de los bienes correspondientes.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.