Código Fiscal estatal

Artículo 130 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando al ejercerse las facultades de comprobación se descubran bienes cuya tenencia, producción, explotación, transportación y almacenamiento deben ser gravados por tributos establecidos por las leyes fiscales, sin la documentación o los comprobantes oficiales necesarios, o cuando se haya infringido dichas leyes con el objeto de evadir el pago de los créditos fiscales, se procederá al embargo de los bienes correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 130 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Cuando al ejercerse las facultades de comprobación se descubran bienes cuya tenencia, producción, explotación, transportación y almacenamiento deben ser gravados por tributos establecidos por las leyes fiscales, sin la…

¿Está vigente el artículo 130?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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