Código Fiscal estatal

Artículo 135 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de falsedad en el dictamen de contadores públicos, determinada por la Secretaría de Finanzas, esta previa audiencia con el contador, suspenderá hasta por tres años los efectos del registro a que se refiere la fracción I del artículo 133; si hubiera reincidencia o el autor hubiera participado en la comisión de un delito fiscal, se procederá a la cancelación de dicho registro.

Para efectos de este artículo, se considera que hay reincidencia cuando se repite, por más de una vez, la falsedad en los dictámenes.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 135 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 135?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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