Código Fiscal estatal

Artículo 134 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las diferencias de impuestos a cargo de contribuyentes determinados por el contador público, serán recibidas por la Secretaría de Finanzas como manifestaciones espontáneas, y por lo tanto, no se aplicarán sanciones, salvo los recargos correspondientes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 134 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 134?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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