Artículo 134 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las diferencias de impuestos a cargo de contribuyentes determinados por el contador público, serán recibidas por la Secretaría de Finanzas como manifestaciones espontáneas, y por lo tanto, no se aplicarán sanciones, salvo los recargos correspondientes.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.