Código Fiscal estatal

Artículo 133 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si reúnen los siguientes requisitos:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.-·Que el contador público que dictamine esté registrado en la Secretaría de Finanzas. Se inscribirá para estos efectos a las personas de nacionalidad mexicana que tenga título de contador público registrado en la Secretaría de Educación Pública y estén registrados para dictaminar estados financieros en materia fiscal federal ante el Servicio de Administración Tributaria.

(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

II.- Que el dictamen se formule conforme a las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados y de acuerdo con las disposiciones fiscales relativas, la Secretaría de Finanzas podrá cerciorarse del cumplimiento de esta fracción.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de inspección y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y determinar las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los hechos afirmados en los dictámenes que formulen contadores públicos sobre los estados financieros y su relación con las declaraciones fiscales, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si reúnen los…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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