Artículo 132 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los casos en que, al practicarse la visita, auditoría, inspección o revisión, los encargados presentes se nieguen a permitir el inicio de ella o durante el desarrollo de la misma nieguen a los visitadores el acceso a los locales o dependencias, o bien se nieguen a exhibir la documentación contenida en archiveros, escritorios y demás mobiliario de oficina, el personal que practique la diligencia sellará los locales, oficinas, vehículos o muebles cuya inspección no se le permita.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.