Artículo 140 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales del Estado rectificarán en cualquier momento de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que no hubieren transcurrido cinco años desde que se practicó la determinación o liquidación, según sea el caso cuya rectificación se pretenda.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.