Artículo 141 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La Secretaría de Finanzas podrá determinar estimativamente la base gravable de los tributos a cargo de sujetos pasivos cuando:
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
I.- Omitan presentar sus declaraciones; se opongan u obstaculicen la iniciación, o el desarrollo de una visita domiciliaria ordenada por la Secretaría de Finanzas, o se nieguen a recibir la orden respectiva.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
II.- No presentar la documentación comprobatoria de los renglones de las declaraciones, o no proporcionen los informes que se les soliciten.
III.- La contabilidad del negocio del contribuyente adolezca de los siguientes vicios:
a) Omita ingresos que excedan del 3% de los declarados.
b) Omita o altere el registro de existencias que deben figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los costos; siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% de los ingresos declarados.
c) Aparezca con alteraciones.
d) Haga constar asientos, cuotas, cantidades o cualquier otro dato falso o inexacto.
e) Omita el registro de facturas de compras, cuyo monto exceda de 3% del importe total de las efectuadas en el ejercicio.
IV.- Por otras irregularidades en la contabilidad que imposibiliten el conocimiento de las operaciones del contribuyente.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
V.- En los demás casos que establezcan las disposiciones fiscales.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.