Artículo 142 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el caso de que los contribuyentes se coloquen en alguna de las causales de estimativa a que se refiere el artículo anterior, y no puedan comprobar su ingreso por el período objeto de revisión, se presumirá que el ingreso es igual al resultado de alguna de las siguientes operaciones:
a) Si con base en la contabilidad y documentación del contribuyente o información de terceros pudieran reconstituirse las operaciones normales, correspondientes cuando menos a quince días, el ingreso diario promedio que resulte se multiplicará por el número de días que corresponda al periodo objeto de revisión.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
b) Si la contabilidad y documentación del contribuyente no permite reconstruir las operaciones de quince días, la Secretaría de Finanzas tomará como base los ingresos que observe durante treinta días, cuando menos, de operaciones normales y el promedio diario resultante se multiplicará por el número de días que comprenda el periodo objeto de revisión.
Al ingreso estimado presuntivamente por alguno de los procedimientos anteriores, se le aplicará la tasa o tarifa impositiva que corresponda.
Lo dispuesto en este artículo no modifica los procedimientos para determinar o estimar los ingresos de los contribuyentes que contiene las diversas disposiciones fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.