Artículo 146 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La vigencia de los convenios a que se refiere el artículo anterior estará limitada a la vigencia del ejercicio fiscal en que se celebren, pero podrán ser prorrogados anualmente, cuando a juicio de la Secretaría de Finanzas subsistan las circunstancias jurídicas o de hecho que los haya motivado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.