Código Fiscal estatal

Artículo 147 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No satisfecho un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones fiscales del Estado, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución.

N. DE E. VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE 31 DE DICIEMBRE DE 2014.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 147 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

No satisfecho un crédito fiscal dentro del plazo que para el efecto señalen las disposiciones fiscales del Estado, se exigirá su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución. N. DE E. VÉASE ARTÍCULO…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.