Artículo 148 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El personal de la Secretaría de Finanzas estará obligado, ante la falta de pago de los créditos fiscales, a dar inicio oportuno al procedimiento administrativo de ejecución.
Para llevar a cabo el procedimiento antes mencionado, la autoridad fiscal del Estado será auxiliada por elementos de los cuerpos de seguridad pública competentes y/o de la Fiscalía General del Estado, si así lo solicita.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.