Artículo 151 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El procedimiento administrativo de ejecución se radicará en la oficina recaudadora donde debió hacerse el pago, pero la Secretaría de Finanzas podrá trasladarlo a cualquier otra demarcación para la práctica de algunas o de la totalidad de las diligencias.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.