Artículo 150 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El mandamiento de ejecución deberá expresar:
I.- Autoridad que lo emite.
II.- Señalar lugar y fecha de emisión.
III.- Estar fundado y motivado, expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.
IV.- Ostentar la firma del funcionario competente.
V.- El nombre del contribuyente o deudor y domicilio en el cual se llevarán a cabo los actos del procedimiento administrativo de ejecución.
VI.- El concepto y monto del adeudo.
VII.- El señalamiento que se requiera al deudor para que demuestre en el acto haber efectuado el pago del crédito, apercibiéndolo de que de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para hacer efectivo el crédito fiscal y sus accesorios legales, en su caso, el plazo para realizar el pago y en este caso el apercibimiento de que, de no realizarlo dentro de ese plazo, se embargarán bienes suficientes para garantizar el crédito fiscal insoluto y las demás prestaciones derivadas del mismo.
VIII.- El nombre del ejecutor.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.