Artículo 154 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El titular de la dependencia ejecutora podrá ordenar que se practique embargo precautorio en el acto mismo de la notificación del adeudo, siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor o de que enajene u oculte sus bienes.
En el caso, la providencia para practicar este embargo se incluirá en forma expresa en el acuerdo que ordene la notificación.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.