Artículo 155 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Constituido el ejecutor en el domicilio del deudor, entenderá la diligencia de embargo, con el deudor personalmente y, en su defecto, con su representante legal o con cualquiera de las personas a que se refiere el artículo 118 de este Código, cumpliendo las formalidades que se disponen en este Código para las notificaciones en forma personal, por edictos o por estrados, según el caso.
Al concluir la diligencia se dará o dejará copia del acta de embargo al interesado, salvo en los casos de notificaciones de edictos o por estrados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.