Código Fiscal estatal

Artículo 156 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el requerimiento se realizó por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal o auxiliar del lugar donde se encuentren los bienes del deudor. Si el requerimiento se realizó por estrados la diligencia de embargo se efectuará por la misma vía, cuando se tenga certeza de la existencia de bienes, propiedad del deudor, o de la negociación, en su caso.

SECCION SEGUNDA Del Embargo

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

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¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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