Artículo 156 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el requerimiento se realizó por edictos, la diligencia de embargo se entenderá con la autoridad municipal o auxiliar del lugar donde se encuentren los bienes del deudor. Si el requerimiento se realizó por estrados la diligencia de embargo se efectuará por la misma vía, cuando se tenga certeza de la existencia de bienes, propiedad del deudor, o de la negociación, en su caso.
SECCION SEGUNDA Del Embargo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.