Artículo 157 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede el aseguramiento administrativo de bienes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
I.- En caso de que el deudor o su representante legal no prueben en el acto del requerimiento de pago, haber efectuado el pago del crédito fiscal.
II.- En los casos a que se refiere el artículo anterior.
III.- A petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IV.- En los demás casos que prevengan las disposiciones fiscales del Estado.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.