Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Procede el aseguramiento administrativo de bienes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

I.- En caso de que el deudor o su representante legal no prueben en el acto del requerimiento de pago, haber efectuado el pago del crédito fiscal.

II.- En los casos a que se refiere el artículo anterior.

III.- A petición del interesado, para garantizar un crédito fiscal.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IV.- En los demás casos que prevengan las disposiciones fiscales del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Procede el aseguramiento administrativo de bienes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013) I.- En caso de que el deudor o su representante legal no prueben en el acto del requerimiento de pago, haber efectuado el pago…

¿Está vigente el artículo 157?

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¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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