Artículo 158 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los embargos administrativos podrán ampliarse a otros bienes en cualquier momento del procedimiento administrativo de ejecución, cuando la Secretaría de Finanzas estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.