Artículo 161 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el deudor altera ese orden, se rehúsa al señalamiento, o los bienes designados no son idóneos, ya sea por insuficientes o porque estén ubicados fuera de la jurisdicción de la dependencia ejecutora, así como que reporten cualquier gravamen o embargo anterior, el ejecutor hará la designación.
En relación a los bienes objeto de embargo, el ejecutor solicitará al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia, que manifieste bajo protesta de decir verdad si dichos bienes reportan cualquier gravamen o embargo anterior, se encuentran en copropiedad o pertenecen a sociedad conyugal.
Para estos efectos el deudor o la persona con quien se entienda la diligencia, deberá acreditar fehacientemente dichos hechos, dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se inició la diligencia correspondiente, haciéndose constar esa situación en el acta que se levante, o bien, su negativa.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.