Artículo 162 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si en el curso de la diligencia de embargo el deudor efectúa el pago del crédito fiscal así como sus accesorios ya causados, el ejecutor embargará el dinero el cual deberá entregar a la oficina ejecutora al día hábil siguiente de haberse trabado el embargo y el importe correspondiente se aplicará a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.