Código Fiscal estatal

Artículo 163 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Queda exceptuado de embargo:

I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.

III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.

IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados.

V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes correspondientes.

VI.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra.

VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.

VIII.- Los derechos de uso, o de habitación.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

IX.- La renta vitalicia en los términos de la legislación civil.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

X.- El patrimonio familiar en los términos que establezcan las leyes correspondientes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.

XI.- Los sueldos y salarios de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo.

XII.- Las pensiones alimenticias, en los términos del Código Civil del Estado.

XIII.- Las pensiones civiles concedidas por el Gobierno Federal o Estatal y las militares, así como las otorgadas por instituciones de seguridad social.

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

XIV.- Los ejidos de los pueblos, en términos de la Ley Agraria.

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)

XV.- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por el monto establecido en la ley de la materia.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 163 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 163 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Queda exceptuado de embargo: I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares. II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. III.- Los…

¿Está vigente el artículo 163?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.