Artículo 163 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Queda exceptuado de embargo:
I.- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
II.- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
III.- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el deudor.
IV.- La maquinaria, enseres y semovientes propios para las actividades de las negociaciones industriales, comerciales o agrícolas, en cuanto fueren necesarios para su funcionamiento a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación a que estén destinados.
V.- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes correspondientes.
VI.- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre la siembra.
VII.- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
VIII.- Los derechos de uso, o de habitación.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
IX.- La renta vitalicia en los términos de la legislación civil.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
X.- El patrimonio familiar en los términos que establezcan las leyes correspondientes desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado.
XI.- Los sueldos y salarios de los trabajadores en los términos que lo establece la Ley Federal del Trabajo.
XII.- Las pensiones alimenticias, en los términos del Código Civil del Estado.
XIII.- Las pensiones civiles concedidas por el Gobierno Federal o Estatal y las militares, así como las otorgadas por instituciones de seguridad social.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
XIV.- Los ejidos de los pueblos, en términos de la Ley Agraria.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2015)
XV.- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por el monto establecido en la ley de la materia.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.