Código Fiscal estatal

Artículo 164 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia, no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presume que existen bienes muebles embargables, el ejecutor, previo acuerdo fundado del titular de la dependencia ejecutora, hará que ante dos testigos sean rotas las cerraduras que fuere necesario para que siga adelante la diligencia de embargo.

(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 164 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Si durante el embargo administrativo, la persona con quien se entienda la diligencia, no abriere las puertas de las construcciones, edificios o casas señalados para la traba o en los que se presume que existen bienes…

¿Está vigente el artículo 164?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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