Artículo 165 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En la misma forma indicada en el Artículo anterior, se procederá respecto de los muebles en que se suponga se guarden valores embargables, tales como dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes, pero si no se considera conveniente romper las cerraduras, se trabará embargo sobre los muebles cerrados, el cual después de ser sellados, se remitirá a la dependencia exactora o a donde lo disponga ésta. Si en un plazo de tres días no se presenta el deudor a abrirlos espontáneamente, se recurrirá a los servicios de un experto, designado por la Secretaría de Finanzas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.