Artículo 167 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si los bienes señalados para la traba de ejecución están ya embargados por otras autoridades no fiscales, o sujetos a cédula hipotecaria, se practicará, no obstante el embargo administrativo; los bienes embargados se entregarán al depositario designado por el titular de la dependencia ejecutora o por el ejecutor y se dará aviso a la autoridad correspondiente para que el o los interesados puedan hacer valer su reclamación de preferencia, conforme a la ley que corresponda.
(REFORMADO, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
En caso de inconformidad, la controversia será resuelta por los tribunales judiciales del Estado; en tanto se resuelve dicha controversia, no se hará aplicación del producto del remate, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría de Finanzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.