Artículo 168 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El que practique el embargo trabará ejecución sobre bienes que basten a cubrir el adeudo inicial y sus accesorios. Una vez identificados, se pondrán en depósito bajo la custodia del depositario que, bajo su responsabilidad, designe el mismo ejecutor, si antes no hubiese sido nombrado por el titular de la dependencia ejecutora. El nombramiento podrá recaer en el mismo deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.