Artículo 169 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El embargo de créditos se limitará a notificar al deudor, el que deberá hacer los pagos de las cantidades respectivas en la caja de la dependencia ejecutora, apercibiéndose de doble pago en caso de desobediencia. Los acreedores también serán advertidos de las penas en que incurren los que disponen de créditos embargados.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Si el deudor hiciere el pago de un crédito, cuya cancelación deba anotarse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, la dependencia ejecutora requerirá al acreedor embargado para que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, firme la escritura de pago y cancelación y el documento en que deba constar el finiquito, y de no hacerlo en dicho plazo, la dependencia ejecutora lo hará en rebeldía de aquél, poniéndolo en conocimiento del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, para los efectos procedentes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.