Artículo 170 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el crédito es litigioso, se hará saber el embargo al juez que conozca de la controversia, a efecto de que se abstenga de decretar o autorizar cualquier acto de disposición.
El ministerio público asumirá, en este caso, las facultades que concede a los depositarios el Código Civil del Estado.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.