Artículo 171 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se embargue dinero, metales preciosos, alhajas u otros objetos de arte y valores mobiliarios, éstos se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, al día siguiente hábil de haberse trabado el embargo. Tratándose de los demás bienes el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.
Las sumas de dinero objeto del embargo, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.