Código Fiscal estatal

Artículo 171 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se embargue dinero, metales preciosos, alhajas u otros objetos de arte y valores mobiliarios, éstos se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, al día siguiente hábil de haberse trabado el embargo. Tratándose de los demás bienes el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

Las sumas de dinero objeto del embargo, se aplicarán a cubrir el crédito fiscal al recibirse en la caja de la oficina ejecutora.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 171 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Cuando se embargue dinero, metales preciosos, alhajas u otros objetos de arte y valores mobiliarios, éstos se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, al día siguiente hábil de haberse…

¿Está vigente el artículo 171?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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