Artículo 17 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los impuestos, derechos, aprovechamientos y las contribuciones de mejoras se regularán por las disposiciones fiscales respectivas y en su defecto por este Código.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
A falta de disposición expresa en las disposicionesfiscales (sic) siempre que no contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho común.
Los productos se regularán por las disposiciones indicadas anteriormente, o por lo que en su caso prevengan los contratos o concesiones respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.