Código Fiscal estatal

Artículo 18 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son participaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de los Ingresos Federales, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y aquellas municipales que tiene derecho a recibir conforme a las leyes respectivas.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Son participaciones los ingresos que el Estado tiene derecho a percibir de los Ingresos Federales, en virtud de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; y aquellas municipales que tiene derecho a recibir…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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