Artículo 174 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará su cargo con sujeción a las normas jurídicas en vigor, con todas las facultades y responsabilidades inherentes, y tendrá en particular las siguientes obligaciones:
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
I.- Garantizar su manejo a satisfacción de la Secretaría de Finanzas o dependencia ejecutora.
II.- Manifestar a la dependencia ejecutora su domicilio y casa habitación, así como el cambio de los mismos.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
III.- Remitir a la Secretaría de Finanzas o a la dependencia ejecutora, inventario de los bienes o negociaciones objeto del secuestro, con expresión de los valores determinados en el momento del embargo, incluso los de arrendamiento, si se hicieren constar en la diligencia, o en caso contrario, luego que sean recabados. En todo caso, en el inventario se hará constar la ubicación de los bienes o el lugar donde se guarden, a cuyo respecto todo depositario dará cuenta a la misma oficina de los cambios de localización que se efectuaren.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)
IV.- Recaudar los frutos y productos de los bienes o negociaciones embargadas, o los resultados netos de las negociaciones en la forma y términos dispuestos en el Artículo anterior.
V.- Ejercitar ante las autoridades competentes las acciones y actos de gestión necesarios para hacer efectivos los créditos materia del depósito o incluidos en él, así como las rentas, regalías y cualesquiera otras prestaciones en numerario o especie.
VI.- Erogar los gastos de administración, mediante aprobación de la dependencia ejecutora cuando sean depositarios administradores, o ministrar el importe de tales gastos, previa comprobación procedente, si sólo fueren depositarios interventores.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
VII.- Rendir cuentas mensuales comprobadas a la Secretaría de Finanzas.
VIII.- El depositario interventor que tuviere conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo o de operaciones, que pongan en peligro los intereses del fisco del Estado, dictará las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger dichos intereses, y dará cuenta a la dependencia ejecutora, la que podrá ratificarlas o modificarlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.