Artículo 175 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los deudores o el personal a sus órdenes no acataren las medidas urgentes que llegue a dictar el depositario, con facultades de interventor, la dependencia ejecutora podrá ordenar que éste asuma facultades de administrador.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.