Artículo 176 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo embargo que se finque sobre bienes raíces, derechos reales sobre ellos, o negociaciones de cualquier género, se inscribirá de inmediato en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, según corresponda.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.