Código Fiscal estatal

Artículo 177 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando se encuentren improductivas o abandonadas las negociaciones sujetas a embargo, la dependencia ejecutora, previa autorización de la Secretaria de Finanzas, podrá celebrar contratos de arrendamiento con terceras personas, las que deberán ser expertas en su explotación; en igualdad de circunstancias, será preferido para el arrendamiento el propio deudor, siempre que el abandono o improductividad no haya tenido como origen causas imputables a él.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 177 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Cuando se encuentren improductivas o abandonadas las negociaciones sujetas a embargo, la dependencia ejecutora, previa autorización de la Secretaria de Finanzas, podrá celebrar contratos de arrendamiento con terceras…

¿Está vigente el artículo 177?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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