Artículo 177 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se encuentren improductivas o abandonadas las negociaciones sujetas a embargo, la dependencia ejecutora, previa autorización de la Secretaria de Finanzas, podrá celebrar contratos de arrendamiento con terceras personas, las que deberán ser expertas en su explotación; en igualdad de circunstancias, será preferido para el arrendamiento el propio deudor, siempre que el abandono o improductividad no haya tenido como origen causas imputables a él.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.