Código Fiscal estatal

Artículo 178 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Efectuado el embargo, se prevendrá al deudor que dentro de los tres días siguientes deberá pagar el crédito a su cargo en la caja de la dependencia ejecutora, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, para cubrir con su producto, el crédito insoluto, así como los accesorios, gastos y vencimientos futuros en su caso.

Si el deudor hiciere el pago dentro del plazo señalado, se dará por concluido el procedimiento de ejecución y se ordenará que se levante el embargo y en seguida se entregarán los bienes embargados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 178 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Efectuado el embargo, se prevendrá al deudor que dentro de los tres días siguientes deberá pagar el crédito a su cargo en la caja de la dependencia ejecutora, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá al remate de…

¿Está vigente el artículo 178?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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