Artículo 178 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Efectuado el embargo, se prevendrá al deudor que dentro de los tres días siguientes deberá pagar el crédito a su cargo en la caja de la dependencia ejecutora, apercibiéndolo que de no hacerlo, se procederá al remate de los bienes embargados, para cubrir con su producto, el crédito insoluto, así como los accesorios, gastos y vencimientos futuros en su caso.
Si el deudor hiciere el pago dentro del plazo señalado, se dará por concluido el procedimiento de ejecución y se ordenará que se levante el embargo y en seguida se entregarán los bienes embargados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.