Artículo 179 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Terminada la diligencia de embargo, el ejecutor devolverá el expediente al titular de la dependencia ejecutora, para que verifique si se ha cumplido en sus términos el procedimiento de ejecución. En caso contrario, mandará reponerlo a partir de la deficiencia sustancial que apareciere.
SECCION TERCERA De las Tercerías
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.