Artículo 180 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las tercerías sólo pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia en el pago; no suspenderán el procedimiento administrativo de ejecución y podrán interponerse en cualquier momento, siempre que:
I.- No se haya aprobado el remate y dado posesión de los bienes al adjudicatario, si fueren excluyentes de dominio.
II.- El precio del remate o de los frutos o productos de los bienes secuestrados, no se haya aplicado al pago de las prestaciones fiscales adeudadas, si fueren de preferencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.