Artículo 181 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tercerista presentará por duplicado, ante la dependencia ejecutora, instancia escrita y legalmente fundada a la que anexará los documentos que acredite el derecho que ejercita.
De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor para que conteste dentro del término de tres días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.