Código Fiscal estatal

Artículo 181 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El tercerista presentará por duplicado, ante la dependencia ejecutora, instancia escrita y legalmente fundada a la que anexará los documentos que acredite el derecho que ejercita.

De la promoción del tercerista se correrá traslado al deudor para que conteste dentro del término de tres días.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

El tercerista presentará por duplicado, ante la dependencia ejecutora, instancia escrita y legalmente fundada a la que anexará los documentos que acredite el derecho que ejercita. De la promoción del tercerista se…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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