Artículo 182 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, de oficio se abrirá a prueba la controversia por 10 días, en los que las partes podrán ofrecer y rendir las pruebas establecidas por el derecho común, excepto la de confesión y la testimonial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.