Artículo 183 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La dependencia ejecutora, con vista en las pruebas presentadas, resolverá en un término de diez días:
I.- Si el tercer opositor ha comprobado o no sus derechos.
II.- Si tratándose de tercerías excluyentes de dominio, da lugar a levantar el embargo administrativo.
III.- Si conviene a los intereses del Fisco del Estado cambiar el embargo a otros bienes del deudor.
IV.- Si, embargados los bienes señalados por los terceros opositores conforme a lo que señala el artículo anterior, procede levantar los embargos objeto de oposición por haber quedado asegurados los intereses fiscales, y sin perjuicio de trabar nueva ejecución en caso necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.