Artículo 186 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los terceros que, satisfechas las prestaciones fiscales, pretendan cobrar algún crédito sobre el remanente del producto del remate, sólo podrán hacerlo antes de que este remanente sea devuelto o distribuido y siempre que ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.- Que el deudor se conforme con ello por escrito, ante la dependencia ejecutora.
(REFORMADA, P.O. 8 DE AGOSTO DE 2005)
II.- Que medie orden escrita de autoridad competente. En caso de conflicto, las cantidades de dinero o valores que constituyan el remanente, se enviarán en depósito a la Secretaría de Finanzas, mientras resuelven las autoridades competentes.
SECCION CUARTA Del Remate (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.