Artículo 192 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tratándose de bienes inmuebles antes de proceder al remate, se recabará del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, del Distrito Federal o de la entidad federativa de que se trate, un certificado que comprenda los diez años anteriores sobre los gravámenes que reporte el bien. Si aparecieren acreedores con embargo o garantía real, se les citará para el remate, por el solo hecho de incluir sus nombres en las convocatorias.
Se tendrá por hecha la citación, cuando no sea posible efectuarla personalmente, siempre que en dicha convocatoria se exprese el nombre de los acreedores.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.