Artículo 193 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores citados en el artículo anterior tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que juzguen pertinentes, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado, en el apartado correspondiente a subastas. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora dentro de los veinte días siguientes a la fecha de cierre de la subasta, y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.