Código Fiscal estatal

Artículo 193 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores citados en el artículo anterior tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que juzguen pertinentes, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado, en el apartado correspondiente a subastas. Dichas observaciones serán resueltas por la autoridad ejecutora dentro de los veinte días siguientes a la fecha de cierre de la subasta, y la resolución se hará del conocimiento del acreedor.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 193 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Los acreedores citados en el artículo anterior tendrán derecho a concurrir al remate y hacer las observaciones que juzguen pertinentes, a través de la página electrónica del Gobierno del Estado, en el apartado…

¿Está vigente el artículo 193?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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