Artículo 205 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario por el postor, se citará al ejecutado para que, dentro del plazo de diez días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que, si no lo hace, la autoridad ejecutora lo hará en su rebeldía.
En la misma escritura que se extienda, se consignará la garantía hipotecaria que asegure el pago de la diferencia que se quedare adeudando.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
El ejecutado, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.