Artículo 206 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes inmuebles rematados pasarán a ser propiedad del postor, libres de todo gravamen. El Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado, del Distrito Federal o de la entidad federativa de que se trate, previos los avisos que les giren las autoridades ejecutoras, procederá a hacer las anotaciones y cancelaciones respectivas.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.