Artículo 207 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes
Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Inmediatamente que se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación del remate, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue el inmueble al adjudicatario. Si aquel estuviere ocupado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato que les transfiera el uso en los términos del Código Civil del Estado, o si éste se hubiere celebrado con posterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo de ejecución, les prevendrá que dentro del término prudente que fije, no mayor de quince días, efectúen la desocupación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.