Código Fiscal estatal

Artículo 207 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes

Código Fiscal del Estado — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Inmediatamente que se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación del remate, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue el inmueble al adjudicatario. Si aquel estuviere ocupado por el deudor o por terceros que no tuvieren contrato que les transfiera el uso en los términos del Código Civil del Estado, o si éste se hubiere celebrado con posterioridad a la iniciación del procedimiento administrativo de ejecución, les prevendrá que dentro del término prudente que fije, no mayor de quince días, efectúen la desocupación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código Fiscal del Estado — Aguascalientes?

Inmediatamente que se hubiere otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación del remate, la autoridad ejecutora dispondrá que se entregue el inmueble al adjudicatario. Si aquel estuviere ocupado por el…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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